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Beneficios fiscales
Si has decidido hacerte socio o realizar un donativo puntual a FUNACO te informamos que puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta. Desde enero de 2020 se han incrementado los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen en favor de FUNACO, como entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
Personas Físicas (IRPF) Porcentaje de deducción
Primeros 150€ 80%
Resto 35%
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 150€ * 40%
Límite deducción base liquidable 10%
*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Personas Jurídicas (IS) Porcentaje de deducción
Donaciones en general 35%
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años)* 40%
Límite deducción base liquidable 10%
*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a este año podrás deducirte el 80% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 35% o del 40% si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.